Hernán Cortés había propuesto al rey Carlos I que prosiguiera la expansión de España hacia las Especierías, Malaca, la China, etc., pero que no lo hiciera a la manera portuguesa, “por vía de rescate”, sino que tuviera aquellas tierras como propias una vez que sus naturales lo reconocieran como rey y señor natural. Tal propuesta no tuvo acogida al principio, pero, una vez que la presencia española se afianzó en Filipinas.
El jesuita Alonso Sánchez, que había viajado por China entre los años 1582 y 1585, era partidario de la guerra de conquista para lograr que se convirtiera al cristianismo un imperio que le parecía fascinante por muchos conceptos, pero se le opusieron muchas autoridades civiles y religiosas, en particular las de su propia orden, la Compañía de Jesús. Cuando, en 1586, volvía a España para renovar sus proposiciones, encontró a José de Acosta, también jesuita, que examinó detenidamente sus argumentos y los refutó uno a uno.
El texto de los dos autores que aquí se recoge es una muestra más de las teorías del derecho de gentes que en aquellos momentos se estaba gestando en Salamanca a la luz de las ideas de Francisco de Vitoria.
Hernán Cortés había propuesto al rey Carlos I que prosiguiera la expansión de España hacia las Especierías, Malaca, la China, etc., pero que no lo hiciera a la manera portuguesa, “por vía de rescate”, sino que tuviera aquellas tierras como propias una vez que sus naturales lo reconocieran como rey y señor natural. Tal propuesta no tuvo acogida al principio, pero, una vez que la presencia española se afianzó en Filipinas.
El jesuita Alonso Sánchez, que había viajado por China entre los años 1582 y 1585, era partidario de la guerra de conquista para lograr que se convirtiera al cristianismo un imperio que le parecía fascinante por muchos conceptos, pero se le opusieron muchas autoridades civiles y religiosas, en particular las de su propia orden, la Compañía de Jesús. Cuando, en 1586, volvía a España para renovar sus proposiciones, encontró a José de Acosta, también jesuita, que examinó detenidamente sus argumentos y los refutó uno a uno.
El texto de los dos autores que aquí se recoge es una muestra más de las teorías del derecho de gentes que en aquellos momentos se estaba gestando en Salamanca a la luz de las ideas de Francisco de Vitoria.